Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada se encuentra firmemente comprometida a combatir estos flagelos que azotan a la sociedad a través del cumplimiento de la normativa en la materia, especialmente la Resolución UIF Nº 28/2018. Por ello adopta todos los recaudos necesarios para responder a sus obligaciones, utilizando las herramientas tecnológicas que permiten monitorear las operaciones más riesgosas y capacitando y concientizando a todo su personal y a los intermediarios vinculados.
El lavado de activos (LA) busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Implica introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente. El delito está tipificado en el Código Penal, y fue introducido por la Ley Nº 25246.
El financiamiento del terrorismo (FT) es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas. El delito fue introducido al Código Penal por la Ley Nº 26268.
Las principales diferencias entre el lavado de activos y la financiación del terrorismo son:
1. Propósito del delito: El Lavado de Activos recicla fondos provenientes de actividades criminales para ser usados de manera legítima: es determinante crear oportunidades de ocultación, desplazamiento y transformación de los recursos, sobre todo a través de transacciones complejas y articuladas.
La Financiación del terrorismo tiene como finalidad principal hacer llegar el dinero a quienes están encargados de la acción terrorista. A este fin, se utilizan también canales de transferencia alternativos al sistema bancario.
2. Fuente o procedencia de los fondos:
Lavado de Activos -> Fuente ilegal (el dinero procede de actividades criminales lucrativas).
Financiamiento del Terrorismo -> Fuente Legal e Ilegal (el dinero procede tanto de actividades económicas legales como de actividades criminales lucrativas).
3. La posición del delito principal en relación a ambos casos:
En caso de actividades criminales, el delito de lavado se refiere a un delito pasado, es decir, la actividad criminal que ha generado los fondos a reciclar: esta se ubica antes de la actuación de lavado.
En materia de terrorismo, el lavado de dinero suele intervenir hacia actividades futuras criminales, es decir antes de la comisión del delito.
Se denomina “Sujeto Obligado” a las instituciones, empresas, personas humanas o jurídicas, organismos de la administración pública, etc., que deben obtener determinada información de sus Clientes y ponerlas a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF).
El sujeto obligado debe:
• Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, los documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto.
• Informar cualquier hecho u operación sospechosa. Se consideran “operaciones sospechosas” aquellas transacciones que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada, ya sea que se realicen en forma aislada o reiterada.
• Abstenerse de revelar al Cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la Ley Nº 25.246 y la Resolución UIF Nº 28/2018.
En el Sector Seguros, los Sujetos Obligados son: las Empresas Aseguradoras, las Empresas Reaseguradoras locales, los Productores Asesores de Seguros, las Sociedades de Productores de Seguros (y los Brokers de Seguros), los Productores Institorios y los Intermediarios de Reaseguros.
¿Qué debo informar a mi Compañía de Seguros?
Deberá informar los requisitos de identificación exigidos en la Resolución UIF Nº 28/2018 Capítulo II, completando el Formulario Conozca su Cliente disponible aquí.
¿Por qué debo hacerlo?
Las Compañías de Seguros, como todo otro Sujeto Obligado, deben llevar a cabo la Política de Conocimiento del Cliente incluida en la normativa vigente y en las mejores prácticas, ya que es la condición indispensable para iniciar o continuar la relación contractual con éstos.
¿En qué situaciones debo aportar elementos adicionales?
La normativa establece casos especiales de identificación, entre los cuales se encuentran:
• Cesión de derechos derivados de la póliza o existencia de Beneficiario/s: se deberá aportar los datos de identificación del o de los Cesionario/s y/o Beneficiario/s de la cobertura.
• Cesión de derechos para el cobro de una indemnización: mismo caso que el anterior.
• Cobro de indemnización de un siniestro: se deberá completar el Formulario de Liquidación de Siniestros.
• Cuando por la actividad desarrollada el Asociado es un Sujeto Obligado según el artículo 20 de la Ley Nº 25246. Deberá aportar el Formulario de DDJJ de Cumplimiento y una constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera.
• Cuando el Asociado es una Persona Expuesta Políticamente según Resolución UIF Nº 52/2012. Deberá completar el Formulario de DDJJ de Pep’s (solo aplica a Personas Humanas; en caso de que el Asegurado sea una Persona Jurídica deberá completarlo el Representante Legal de la misma).
Importante: En algunos supuestos, deberá aportar elementos que permitan establecer el Perfil del Cliente (documentación económica, financiera y patrimonial del Asociado)
Desde hace unos años, y ratificado por la vigente Resolución UIF Nº 28/2018, los Productores Asesores de Seguros son Sujetos Obligados según el artículo 2º, inciso w). A tal efecto deberán cumplir con tres obligaciones:
• Inscribirse en la página web de la UIF
• Realizar la capacitación anual sobre la materia de PLA y FT
• Entregar a las Compañías de Seguro, dentro de los 30 días corridos a partir de la emisión de la póliza, la información y/o documentación que éstas soliciten sobre sus clientes. La información a solicitar es la referida a la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente que se establece en el Capítulo II, artículos 24 a 27 de la mencionada Resolución.
En caso de querer ser parte de nuestra red de Productores Asesores, contactarse con el Área Comercial al teléfono (0341) 4229100 o por correo electrónico a secretaria@segurometal.com